Normativa Catalana de Pesca.

Las Zonas de Pesca Controlada (ZPC en adelante) en aguas continentales, son aquellas que por sus condiciones biológicas o piscícolas tienen una regulación especial.
Se entienden por aguas continentales todos los ríos, estanques naturales, riachuelos y embalses artificiales de agua dulce.
Los afluentes que desenbocan dentro de una ZPC son considerados también de pesca controlada en sus últimos 50 metros.

Para pescar en éstas zonas es necesario disponer de una licencia de pesca recreativa reglamentaria y disponer de un permiso especial de un día de duración (ticket), personal e intransferible, el cual se puede obtener a través de la sociedad de pescadores que tiene delegada la gestión de la ZPC.


¡Nuevo!
ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DE LA PESCA RECREATIVA FLUVIAL Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS CONTINENTALES DE CATALUNYA. »» -

Podéis hacer los comentarios sobre ésta ley en el nuevo tema que hemos creado en el foro.


Enlace a la web del DMAH relativo a la Normativa Catalana de Pesca.

   Ir a la página principal.