Normativa
Catalana de Pesca.
Las Zonas de Pesca Controlada (ZPC en adelante) en aguas continentales,
son aquellas que por sus condiciones biológicas o piscícolas
tienen una regulación especial.
Se entienden por aguas continentales todos los ríos, estanques
naturales, riachuelos y embalses artificiales de agua dulce.
Los afluentes que desenbocan dentro de una ZPC son considerados
también de pesca controlada en sus últimos 50 metros.
Para pescar en éstas zonas es necesario disponer de una licencia
de pesca recreativa reglamentaria y disponer de un permiso especial
de un día de duración (ticket), personal e intransferible,
el cual se puede obtener a través de la sociedad de pescadores
que tiene delegada la gestión de la ZPC.
¡Nuevo!
ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN SOSTENIBLE DE LA PESCA
RECREATIVA FLUVIAL Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
CONTINENTALES DE CATALUNYA. »»
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Podéis hacer los comentarios sobre ésta ley en el
nuevo tema que hemos creado en el foro.
Enlace
a la web del DMAH relativo a la Normativa Catalana de Pesca.
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